II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-12361)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 88437

• mediante una evaluación a cargo de la universidad.
– Las personas aspirantes que han realizado la acreditación en la enseñanza
obligatoria, con la presentación de alguno de los títulos de la enseñanza reglada no
universitaria que se consideren equivalentes al nivel de suficiencia de catalán, de
acuerdo con la normativa vigente. Por esta acreditación deberá presentarse un
certificado expedido por un instituto de educación secundaria público o escuela de
personas adultas autorizada, tal y como establece la ORDEN VCP/491/2009, de 12 de
noviembre (DOGC núm. 5511, de 23 de noviembre de 2009 ), por la que se refunden y
actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de
conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, modificada por
la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril (DOGC núm. 5610, de 19 de abril de 2010).
– Las personas que con la posesión del título exigido como requisito específico de
participación en la convocatoria acrediten con la presentación de este mismo título que
tienen un nivel de conocimiento exigido o superior.
– Las personas aspirantes que hayan participado y obtenido plaza en procesos
anteriores de selección y acceso de profesorado para acceder a una universidad en la
que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior, mediante la
presentación de la certificación que así lo acredite.
En el caso de haber obtenido plaza en un proceso selectivo de acceso de profesor
permanente para acceder a una universidad antes de la entrada en vigor del Decreto
128/2020, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del
profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña, la persona
candidata quedará exenta de acreditar el conocimiento de la lengua catalana en virtud
del artículo 1 del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pompeu Fabra, de
19 de octubre del 2011, el cual establece que este acuerdo no tiene efectos retroactivos.
En el caso de que no se pueda acreditar con los medios anteriores, compromiso de
justificar el cumplimiento de este requisito establecido en la base 2.3 en el plazo de los
dos años posteriores a la toma de posesión con cualquiera de las acreditaciones
previstas en esta base.
9.2 El Rector de la universidad nombrará funcionario al aspirante propuesto que
haya acreditado cumplir los requisitos de la base 2, para lo cual dispondrá de un plazo
máximo de veinte días hábiles para tomar posesión de la plaza a partir del día siguiente
de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
Tratamiento de datos de carácter personal

10.1 De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de
Datos, Reglamento (UE) 2016/679, la Universidad Pompeu Fabra es responsable de los
datos personales que faciliten, en sus solicitudes, las personas participantes en la
convocatoria, así como del resto de documentación que puedan aportar y, si procede, de
la que se pueda generar como consecuencia de la participación en este proceso de
selección.
10.2 Los datos serán utilizados con la finalidad de gestionar el proceso selectivo
indicado en las bases generales de la convocatoria. Es decir, para realizar todas las
actuaciones relativas a la admisión o exclusión de aspirantes, atención a posibles
reclamaciones, verificación de los datos presentados por los candidatos, ejecución de
pruebas y de ejercicios y valoración de la fase de concurso.
El tratamiento de datos personales no incluirá en ningún caso la toma de decisiones
automatizadas ni la elaboración de perfiles.
Los datos personales objeto de tratamiento, incluidas imagen y voz, en su caso, se
conservarán para poder atender posibles recursos o reclamaciones, de acuerdo con los
plazos establecidos en el marco normativo regulador y de acuerdo con la normativa de
archivos aplicable.

cve: BOE-A-2021-12361
Verificable en https://www.boe.es

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