III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-12388)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Consumo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Catalana del Consumo y el Ayuntamiento de Sabadell, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Sabadell.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

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b) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser
comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres
meses.
c) La disolución o supresión de alguna de las partes.
d) Cuando una de las partes considere que cualquiera de las otras partes está
incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará
mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho
incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de
la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no
superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la
Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas
correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en
el presente Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la
Comisión de seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el
Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La Comisión de Seguimiento del Convenio decidirá, en caso de resolución anticipada del
Convenio, sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, conforme a lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no
dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se
comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento
las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio. Las
cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no
quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Noveno.

Protección de datos de carácter personal.

Y, en prueba de conformidad y aceptación, el presente Convenio es firmado por las
partes o por sus representantes acreditados.–El Ministro de Consumo, P.D. (Orden
CSM/940/2020, de 6 de octubre), la Directora General de Consumo, Bibiana Medialdea
García.–El Director de la Agencia Catalana del Consumo, Francesc Sutrias i Grau.–La
Alcaldesa de Sabadell, P.D. (Decreto de Alcaldía, n.º 7579/2020, de 2 de noviembre
de 2020), la Teniente de Alcaldesa de Desarrollo Económico e Impulso Administrativo,
Montserrat González Ruiz.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-12388
Verificable en https://www.boe.es

El tratamiento de los datos personales que, como consecuencia de la ejecución del
Convenio, sea necesario realizar, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.