III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-12389)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Consumo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Catalana del Consumo y el Ayuntamiento de Badalona, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Badalona.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88954

Séptimo. Extinción del Convenio.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del Convenio las
recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como las siguientes:
a) Por el transcurso del plazo previsto para solicitar la acreditación de la Junta
Arbitral como Entidad de resolución alternativa acreditada sin haber efectuado la solicitud
o su denegación.
b) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser
comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres
meses.
c) La disolución o supresión de alguna de las partes.
d) Cuando una de las partes considere que cualquiera de las otras partes está
incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará
mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho
incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los
representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha
situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la
notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la
adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el
cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la
Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el
Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del
mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de
las partes. La Comisión de Seguimiento del Convenio decidirá, en caso de
resolución anticipada del Convenio, sobre la forma de terminar las actuaciones en
curso, conforme a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no
dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las
partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión
de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación,
desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la
aplicación del presente Convenio. Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y
cumplimiento pudieran aparecer y no quedasen resueltas por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
citada jurisdicción.
Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos personales que, como consecuencia de la ejecución del
Convenio, sea necesario realizar, se efectuará conforme a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley

cve: BOE-A-2021-12389
Verificable en https://www.boe.es

Noveno.