III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-12389)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Consumo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Catalana del Consumo y el Ayuntamiento de Badalona, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Badalona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88952

Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y
EXPONEN
El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En cumplimiento del mandato constitucional, el capítulo II, del título V, del libro
primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno
para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así
como el procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008, de 15
de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el cauce para
que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter inmediato y ágil, sin
merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las partes, incorporando,
asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento
jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo,
completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la ordenación y gestión
del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a través de la Dirección General
de Consumo, tal como se recoge en la letra b del artículo 3 del Real Decreto 495/2020,
de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece
la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Mediante Convenio de 31 de mayo de 1994, se constituyó la Junta Arbitral de
Consumo del Ayuntamiento de Badalona (en adelante, la Junta Arbitral), realizando
desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos de consumo en su
ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo de la
Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Badalona, conscientes de la
necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y
teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable
dar continuidad a la Junta Arbitral.
Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el
capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y de su disposición adicional octava,
ACUERDAN

El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo del
Ayuntamiento de Badalona, con sede en Badalona, cuyo ámbito territorial viene
determinado por el propio del municipio de Badalona, conocerá, con carácter prioritario,
de las reclamaciones de los consumidores de dicho ámbito, en relación con sus
derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el
procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se
regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo sustituya.

cve: BOE-A-2021-12389
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Primero. Objeto.