III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-12374)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Economistas de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88541

relación a los iniciados sin mediar representación y, en particular, en los iniciados de
oficio, entre los que cabe destacar los procedimientos de valoración colectiva y el de
subsanación de discrepancias.
En estos supuestos, el Colegio asume el compromiso de difundir y propiciar la
asistencia a los ciudadanos en la práctica de la notificación con clave concertada,
publicitando sus ventajas y seguridad jurídica.
Séptima. Constancia documental de la referencia catastral.
Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del convenio que
pueda suscribir cada Colegio incluirán la identificación inequívoca de los bienes
inmuebles mediante su referencia catastral. En el caso de no constar actualizada dicha
referencia en la cartografía catastral, la información entregada por el Colegio incluirá
necesariamente la referencia catastral de todos los inmuebles afectados por la
actuación, sin perjuicio de las medidas que se arbitren por parte de la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control.
El Colegio que suscriba un convenio velará por el uso de la referencia catastral en
todos los encargos profesionales realizados por los colegiados, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Octava. Planes de formación conjuntos.
Con el fin de mejorar la difusión de criterios y directrices uniformes de cara al
despliegue y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio la
Dirección General del Catastro y el Consejo o el Colegio que suscriba el correspondiente
convenio deberán elaborar, en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y
control, planes de formación para los colegiados que incluirán el manejo del Asistente
gráfico y del Asistente de declaraciones.
Los Planes de Formación serán anuales, y se impartirán descentralizadamente o a
través de plataformas de e-learning.
Dichos planes de formación tendrán una orientación eminentemente práctica,
contarán con la participación de funcionarios de la Dirección General del Catastro y de
personal del Colegio, y su programa se elaborará conjuntamente por ambas partes.
Protección de datos de carácter personal.

El Consejo, así como el Colegio que suscriba el correspondiente convenio, en el
ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones
al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, al
Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido, así
como a la Resolución de la Dirección General del Catastro por la que se aprueba el
régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información
Catastral.
Décima.

Régimen jurídico.

1. El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y
siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en el
articulado de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en particular en su artículo 11.

cve: BOE-A-2021-12374
Verificable en https://www.boe.es

Novena.