III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-12372)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

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Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la
interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas
cuestiones y litigios pudieran surgir.
Decimotercera.

Vigencia del Convenio.

El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real
Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su
vigencia inicial hasta el 14 de julio de 2022, prorrogándose tácitamente por sucesivos
periodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio sustituye al
anterior Convenio suscrito el 30 de noviembre de 2007, que queda resuelto.
La suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado
Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, transcurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición
a la denuncia, se abrirá un periodo de consultas durante veinte días naturales en el que
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De
no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el
periodo de consultas.
Decimocuarta.

Suspensión del Convenio.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, en ejemplar duplicado,
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro
y Canarias, Francisco González Torres.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-12372
Verificable en https://www.boe.es

Una vez sea eficaz el presente Convenio, podrá suspenderse el cumplimiento de sus
objetivos, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un período no superior a tres
meses. Transcurrido este plazo sin que se cumplan los objetivos, causará la resolución
automática del Convenio.
El Convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Cuando la Dirección General del Catastro o la correspondiente Gerencia detecte que
se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por parte del
Colegio, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos
y reglas que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida
cautelar, a acordar la suspensión de la vigencia del Convenio en cuanto afecta al acceso
a la información citada e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones
tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que
se trate. El resultado de las comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la
Dirección General del Catastro, que resolverá según proceda.
Asimismo, el incumplimiento de lo establecido en el presente Convenio relativo a la
presentación electrónica de declaraciones y demás escritos y documentación, dará lugar
a la suspensión del mismo como medida cautelar, pudiendo ser, si se reitera el
incumplimiento, motivo de denuncia del Convenio.