III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-12372)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
12372

Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos
de Centro y Canarias.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias un Convenio en materia de Gestión
Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio,
que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 15 de julio de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias, en
materia de gestión catastral
Reunidos en la ciudad de Madrid, a catorce de julio del año dos mil veintiuno.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias
y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y
concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE
de 18 de febrero de 2021).
De otra parte, don Francisco González Torres, Decano del Colegio Oficial de
Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias, proclamado en el proceso electoral de
renovación parcial estatutaria de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros
Agrónomos de Centro y Canarias, finalizado el pasado 7 de marzo de 2019, que ostenta
la representación del Colegio, en virtud del artículo 43.1 de sus Estatutos particulares,
aprobados en Junta General Extraordinaria de fecha 6 de julio de 2018 y por la Junta de
Decanos del Consejo de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos en fecha 5 de
septiembre de 2018.
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se

cve: BOE-A-2021-12372
Verificable en https://www.boe.es

Primero.