III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-12370)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

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Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de
medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por
parte de la Dirección General del Catastro.
Undécima.

Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por
dos miembros de cada parte, será presidida por el Gerente Regional del Catastro de
Extremadura o por el funcionario en quien delegue y que, con independencia de las
funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el
cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y
especificaciones técnicas sean precisas para el desarrollo del mismo, resolviendo las
cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio.
La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en
un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha
Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la
Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el
resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que
considere oportunas. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento,
vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la
interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas
cuestiones y litigios pudieran surgir.
Duodécima.

Vigencia del Convenio.

Decimotercera.

Suspensión del Convenio.

El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente Convenio
podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o
parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso
de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática
del mismo.

cve: BOE-A-2021-12370
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real
Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su
vigencia inicial hasta el 14 de julio de 2022, prorrogándose tácitamente por sucesivos
períodos anuales, mientras no sea denunciado.
La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición
a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que
la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De
no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el
período de consultas.