III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-12370)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Viernes 23 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 88509
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
12370
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores y
Arquitectos Técnicos de Badajoz.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz un Convenio en materia de Gestión
Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio,
que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 15 de julio de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz,
en materia de gestión catastral
En Madrid y Badajoz, a 14 julio de 2021.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias
y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y
concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE
de 18 de febrero de 2021).
De otra parte, don Manuel Luis Gómez González, Presidente del Colegio Oficial de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz, nombrado por acuerdo del Consejo
General del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de fecha 29 de junio
de 2017, que ostenta la representación del Colegio, en virtud del artículo 53 de los
Estatutos del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz, aprobados
por la Junta General Extraordinaria en reunión celebrada el día 14 de noviembre de 2003
(DOE de 10 de febrero de 2005) y posteriormente modificados por acuerdo de la
Asamblea General celebrada el 19 de diciembre de 2016 (DOE de 8 de junio de 2017).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
cve: BOE-A-2021-12370
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 175
Viernes 23 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 88509
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
12370
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores y
Arquitectos Técnicos de Badajoz.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz un Convenio en materia de Gestión
Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio,
que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 15 de julio de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz,
en materia de gestión catastral
En Madrid y Badajoz, a 14 julio de 2021.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias
y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y
concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE
de 18 de febrero de 2021).
De otra parte, don Manuel Luis Gómez González, Presidente del Colegio Oficial de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz, nombrado por acuerdo del Consejo
General del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de fecha 29 de junio
de 2017, que ostenta la representación del Colegio, en virtud del artículo 53 de los
Estatutos del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz, aprobados
por la Junta General Extraordinaria en reunión celebrada el día 14 de noviembre de 2003
(DOE de 10 de febrero de 2005) y posteriormente modificados por acuerdo de la
Asamblea General celebrada el 19 de diciembre de 2016 (DOE de 8 de junio de 2017).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
cve: BOE-A-2021-12370
Verificable en https://www.boe.es
Primero.