III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-12369)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Abogados de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88504

Tercera. Obtención de información catastral para la tramitación de expedientes de
justicia gratuita.
El Colegio obtendrá telemáticamente, sin requerir el consentimiento del titular
catastral, la información que requiera para la tramitación de las solicitudes de
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, a través del sistema de
información del Consejo General de la Abogacía, usuario registrado de la Sede
Electrónica de la Dirección General del Catastro, sistema que telemáticamente cursará
las solicitudes de información catastral.
La obtención de dicha información por el Colegio, a través del sistema de información
del Consejo, portal de servicios telemáticos para los Colegios de Abogados y sus
colegiados, no requiere el consentimiento del titular catastral y se someterá a lo
dispuesto en la Resolución de la Dirección General del Catastro de 24 de noviembre
de 2008.
Así, a fin de agilizar la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita,
el Colegio podrá obtener telemáticamente, a través del sistema de información del
Consejo General de la Abogacía Española, que será registrado como usuario de la Sede
Electrónica de la Dirección General del Catastro, la información que se requiera para la
tramitación de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita, previa autorización de la correspondiente Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita, de conformidad con la disposición adicional tercera del citado Real
Decreto 417/2006.
Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.

El Colegio pondrá a disposición de la Gerencia y de la Dirección General del
Catastro, por procedimientos telemáticos, en los formatos digitales que determine ésta,
previo informe de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de Convenio, la
documentación gráfica digital de que disponga de los bienes inmuebles objeto de los
encargos profesionales realizados a sus colegiados con trascendencia catastral.
Dicha documentación se reflejará sobre la cartografía oficial de la Dirección General
del Catastro y contendrá la referencia catastral, superficies, usos y designación, en su
caso, de los distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada del correspondiente
Informe de
Validación Gráfica positivo cuando las alteraciones sobre los inmuebles afecten al
parcelario catastral y de la documentación que acuerde la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control.
Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro
permitirá el acceso de los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las
aplicaciones catastrales gráficas, en particular al asistente gráfico, que permitan la
generación de la cartografía en los formatos mencionados y la obtención del
correspondiente Informe de Validación Gráfica.
A dicha información se añadirá, según proceda, el documento de conformidad
expresa de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las parcelas o,
en su defecto, del mayor número posible de ellos, pudiendo utilizarse para ello el modelo
de conformidad de colindantes disponible en la Sede Electrónica del Catastro, la
correspondiente certificación final de obra, el presupuesto de obra, y la fotografía digital
de las fachadas más significativas, en los casos de bienes inmuebles con
construcciones.
Quinta. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones
catastrales.
Los colegiados, al amparo del presente Convenio, en régimen de encomienda de
gestión, asistirán a los obligados tributarios que les realicen el correspondiente encargo

cve: BOE-A-2021-12369
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.