III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-12369)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Abogados de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
12369

Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Abogados de
Cantabria.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Abogados de Cantabria un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 15 de julio de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio de Abogados de Cantabria en materia de gestión catastral
En Madrid y Santander, a 14 de julio de 2021.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre)
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17
de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la
que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de
subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 18 de
febrero de 2021).
De otra parte, don Andrés de Diego Martínez, Decano del Ilustre Colegio de
Abogados de Cantabria, elegido en la Junta General Ordinaria de Colegiados celebrada
el 19 de marzo de 2021, cuya representación desempeña de conformidad con el
artículo 30.1 del Estatuto del Colegio de Abogados de Cantabria, aprobado por la Junta
General Extraordinaria, celebrada el día 9 de julio de 2002, y modificaciones aprobadas
por junta general extraordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2004, publicado en el
BOC de 15 de julio de 2004 por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de
Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real

cve: BOE-A-2021-12369
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Primero.