III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-12386)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 11/2020, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de julio de 2021

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virtud de escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Manuel Gerardo Tarrío
Berjano, el 24 de julio de 2018, n.º 1636 de Protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de
Madrid al tomo 31932, folio 164, hoja M-62782, inscripción 254.ª y en virtud de acuerdo
del Consejo de Administración de ENISA, adoptado en reunión de 23 de abril de 2019,
según consta en certificado expedido por el Secretario del Consejo, don Javier Morales
Abad, con el visto bueno del Presidente del Consejo.
Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente
atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de
este documento,
EXPONEN
I. El Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (en
adelante, MINECO) establece, para la Secretaria de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial, entre otras competencias, el fomento y regulación de los servicios
digitales y de la economía y sociedad digitales, la interlocución con los sectores
profesionales, industriales y académicos, el impulso de la digitalización del sector público
y la coordinación y cooperación interministerial y con otras administraciones públicas
respecto a dichas materias.
II. De la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial depende la
Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial que tiene, entre sus funciones,
la elaboración y propuesta normativa, impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas
para promover la iniciativa emprendedora y el desarrollo de las empresas digitales en
colaboración con otras unidades y departamentos.
III. Que el MINECO y ENISA coinciden en la convicción de que las pequeñas y
medianas empresas deben constituir un entramado básico de la economía nacional
como elemento fundamental para la competitividad y la creación de empleo.
IV. Que, según los últimos datos disponibles, la participación de mujeres en
empresas emergentes de base tecnológica es aún baja y el Gobierno, a través de sus
distintos planes y actuaciones considera necesario fomentarla con el objeto de reducir la
brecha de género existente en este ámbito.
V. Que, para apoyar financieramente a las pequeñas y medianas empresas, la
Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, crea, en su
disposición adicional sexagésima tercera, una línea de financiación cuyo objetivo es
favorecer la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por
emprendedoras digitales y empresas emergentes, utilizando el instrumento del préstamo
participativo.
VI. Que, igualmente, la Ley 11/2020, establece que, para la aplicación de esa línea,
ENISA recibirá, en la forma que se determine mediante Convenio, préstamos del
MINECO con un período máximo de amortización de diez años, a tipo de interés cero y
sin necesidad de garantías.
VII. Que, asimismo, la Ley 2/2004 establece que en la concesión de préstamos
participativos con cargo a esta línea se atenderá a lo regulado en el artículo 20 del
Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de
Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, modificado por la disposición
adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes
sobre Corrección de la Doble Imposición Interna Intersocietaria y sobre Incentivos a la
Internacionalización de Empresas, por la disposición derogatoria única, apartado 1.c), del
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el hoy derogado
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y por la disposición adicional
tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación
mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la
normativa de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2021-12386
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Núm. 175