III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2021-12395)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a la Proactividad y Buenas Prácticas en el Cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88977

Bases
Primera.

Objeto y modalidades.

Constituye su objeto premiar las acciones de proactividad y de buenas prácticas
(proyectos técnicos, organizativos, sistemas, métodos, acciones de promoción,
materiales de difusión, etc.) para el cumplimiento del RGPD y de la LOPDGDD por las
empresas, asociaciones y fundaciones del sector privado y por los organismos y
entidades del sector público, que contribuyan a reforzar la garantía del derecho
fundamental a la protección de datos personales, en especial mediante todas aquellas
medidas técnicas, organizativas y procedimentales que favorezcan y garanticen los
derechos y libertades de las personas.
A la hora de valorar las actuaciones citadas se tendrán en cuenta los supuestos que
presenten una especial dificultad a los sujetos obligados para el cumplimiento del RGPD
y la LOPDGDD, por referirse a tratamientos de datos de alto riesgo para los derechos y
las libertades de las personas.
El premio se convoca en dos modalidades:
I. Modalidad A. Buenas prácticas sobre iniciativas llevadas a cabo por las
empresas, asociaciones y fundaciones del sector privado para el cumplimiento del RGPD
y la LOPDGDD.
II. Modalidad B. Buenas prácticas sobre iniciativas llevadas a cabo por
instituciones, entidades, organismos, órganos y departamentos que configuran el sector
público para adaptarse al RGPD y a la LOPDGDD.
No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.
La concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo
con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación.
Requisitos de los candidatos.

Podrán tomar parte en el concurso, en la modalidad A, las empresas, grupos y
uniones de empresas, asociaciones, fundaciones y entidades de naturaleza jurídicoprivada (sector privado); y en la modalidad B las autoridades públicas, instituciones,
entidades, organizaciones y organismos que conforman el sector público, entendiendo
por tal lo que se comprende en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
órganos constitucionales y de relevancia constitucional y, en general, entes u órganos
administrativos que formen parte del sector público.
No podrán participar en este concurso los miembros del jurado, colaboradores y
personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, agencias
autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos, o aquellos que hubieran
sido premiados con anterioridad en convocatorias de premios de Buenas Prácticas en
Privacidad y Protección de Datos Personales sobre iniciativas para la adaptación al
Reglamento General de Protección de Datos y su cumplimiento.
Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o
mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.
Cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas deberá nombrarse
un representante o apoderado único de la agrupación.
Tercera.

Requisitos de los trabajos presentados.

En el caso de la presentación de los trabajos de forma no telemática, se deberá aportar
original y copia en formato digital de la documentación presentada en papel (el archivo
informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones
del tipo «.pptx, .jpg, .txt, .xml, .xsig, .xlsx, .odg, .ods, .pdf, .odp, .png, .svg, .tiff, .mp3, .mp4, .docx
y .rtf»). En el caso de presentación de forma telemática, los trabajos y documentación

cve: BOE-A-2021-12395
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.