III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2021-12397)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a las Buenas Prácticas en relación con iniciativas del ámbito público y privado dirigidas a una mayor protección en internet de la privacidad de las mujeres supervivientes a la violencia por razón de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

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jurado emitirá el correspondiente informe, proponiendo la concesión del premio al órgano
concedente de la subvención.
El jurado estará compuesto por:
– Presidenta: la directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
– Vocales: los miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su
mandato en el momento de efectuarse el fallo.
– Asimismo, formará parte del jurado un representante de la Delegación del
Gobierno para la Violencia de Género.
– La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaria de dicho Consejo.
En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidenta.
El jurado podrá plantear al órgano concedente declarar desierto el premio, motivando
dicha propuesta.
La directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un
Consejo Asesor, compuesto por empleados públicos expertos de la AEPD y/o en el
ámbito de la violencia de género, para evaluar las candidaturas presentadas y aportar
sus conclusiones al jurado.
Undécima.

Resolución y publicación de la concesión.

El órgano concedente es la directora de la Agencia Española de Protección de
Datos, quien dictará resolución definitiva de la convocatoria. Dicha resolución pondrá fin
a la vía administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.
Duodécima.

Información de la concesión de premios y entrega de los mismos.

De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones, el plazo
máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses. Se computará desde el 21 de noviembre de 2021, fecha final del plazo
de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. Se dará especial
relevancia a la lista de premiados con ocasión de la celebración del Día de la Protección
de Datos en Europa el 28 de enero de 2022. La entrega de premios se realizará en un
acto público convocado al efecto.
Decimotercera.

Aceptación de las bases.

La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases e
incluye, igualmente, la aceptación de la posibilidad de que por parte de la AEPD se
pueda difundir, reproducir, distribuir o comunicar, por cualquier medio, la obra premiada,
de acuerdo con lo previsto por la legislación de Propiedad Intelectual. En tal caso, se
hará referencia en la publicación a la entidad que hubiera financiado la realización del
trabajo premiado.
Decimocuarta.

Obligaciones de los beneficiarios.

Decimoquinta.

Nulidad, anulabilidad o reintegro del premio.

En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace
referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la directora de la AEPD adoptará la resolución que corresponda con
arreglo a lo establecido en dicho artículo.
En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las
causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

cve: BOE-A-2021-12397
Verificable en https://www.boe.es

Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo demás que
establezca la normativa aplicable.