III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-12297)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Jueves 22 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88170

Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento
de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información
a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas
de seguridad y el correspondiente acuerdo de confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de este, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha
obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de
servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
las Entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones
en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones
asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de
confidencialidad firmado.
La Universidad y el organismo portuario se autorizan recíprocamente a utilizar sus
respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Duodécima.

Comisión Mixta.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del
organismo portuario y dos a propuesta de la universidad. Presidirá las reuniones de
dicha comisión uno de los miembros designados por el organismo portuario y se reunirá
tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus
decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá
el voto de calidad del/de la Presidente/a.
Vigencia, modificación y extinción del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), sin perjuicio
de su publicación en el BOE, a lo largo de los próximos cuatro años y las partes podrán,
en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Asimismo, podrá ser modificado por acuerdo de las partes y se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de
las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes que diera lugar a la resolución del Convenio, cada una de las
partes deberá realizar las prestaciones a su cargo hasta el fin del trimestre natural en
que se produzca la resolución del Convenio.
Decimocuarta.

Naturaleza y resolución de controversias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de convenios prevista en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-12297
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.