III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-12297)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Jueves 22 de julio de 2021

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realicen una estancia en el organismo portuario o sus instalaciones. En dicho anejo se
establecerán, entre otros, los datos referentes al/la alumno/a y al lugar, duración y
periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a de la universidad y
del/la tutor/a del organismo portuario y las actividades a realizar. El anejo relativo a cada
práctica será firmado por la universidad, por el organismo portuario interviniente (la
Autoridad Portuaria de Castellón) y por el/la alumno/a.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad
de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el
cumplimiento del presente Convenio, así como del estricto cumplimiento de lo
establecido por la normativa en materia de protección de datos.
Sexta. Condiciones.
Durante su estancia en prácticas en el organismo portuario, el/la alumno/a quedara
sometido al horario y a las normas fijadas por éste y realizará tareas cuyo contenido esté
relacionado con sus estudios, de manera que las prácticas le sirvan para adquirir
experiencia de trabajo en los niveles a los cuales, por su titulación, pueda acceder.
El/la alumno/a deberá cumplir las normas de régimen interno de dicho organismo
portuario y seguir las instrucciones que reciba del/la responsable de éste. Deberá
aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomiende. Igualmente deberá guardar
con absoluto rigor el secreto profesional y comprometerse a no utilizar, en ningún caso,
las informaciones a las que tenga acceso durante su estancia en prácticas en el
organismo.
Se contempla la posibilidad de que cualquiera de las dos partes, estudiante en prácticas
y el organismo portuario, extinga la colaboración, estando ambas partes obligadas a dar
conocimiento de este hecho a la universidad.
En el caso de que el/la estudiante seleccionado/a renuncie a las prácticas sin causa
justificada, el organismo portuario se reservará el derecho a no contar con él/ella como
candidato/a en las siguientes convocatorias.
Séptima.

Limitaciones.

La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la
percepción de emolumentos por parte del/la interesado/a, así como tampoco un derecho
al ejercicio de la función pública no implicando por tanto contraprestación económica
alguna entre las partes.
De la realización de las prácticas no se derivan obligaciones propias de una relación
laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo.
Por último, las prácticas académicas externas no constituyen ni mérito ni derecho
para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Seguro médico.

Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la
universidad o seguro privado, quedando el organismo portuario libre de cualquier tipo de
responsabilidad.
En cuanto al seguro de responsabilidad civil y de accidentes, todos los estudiantes
de la universidad que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o
propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. Cualquier eventualidad
que pudiera producirse relacionada con los alumnos durante la realización de las
actividades objeto del presente Convenio será cubierta por el Seguro Escolar y por una
Póliza de Responsabilidad Civil, estándose a lo dispuesto en la disposición adicional

cve: BOE-A-2021-12297
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Octava.