III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-12293)
Resolución de 15 de julio de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Afanias, Asociación Pro Personas con Discapacidad Intelectual, para la realización de prácticas formativas en itinerarios individuales de inserción laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Jueves 22 de julio de 2021

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Corresponde a la Asociación AFANIAS, llevar a cabo la selección del alumnado que
realizarán las prácticas formativas a que se refiere este Convenio, que los presentará al
Instituto Cervantes para que dé su conformidad.
Tercera.

Contenido de las prácticas.

El contenido de las prácticas realizadas en el Instituto Cervantes estará en
consonancia con la especialidad formativa de auxiliar de oficina o similares, así como
aquellas otras que se determinen de común acuerdo entre el Instituto Cervantes y
la Asociación AFANIAS. En ningún caso el alumno asumirá responsabilidades
profesionales en el puesto de trabajo.
Las prácticas tendrán la duración de entre cuatro y seis meses.
Cuarta.

Responsables de la formación de las prácticas.

El Instituto Cervantes y la Asociación AFANIAS designarán, respectivamente, un
responsable y un tutor académico para el seguimiento concertado del desarrollo de las
prácticas y la provisión de lo necesario a su buen éxito.
Asimismo, si se considerase necesaria su presencia, existirá un preparador laboral
que acompañe al alumno en su formación, correspondiendo a la Asociación AFANIAS su
designación; y en este caso se suscribirá el anejo II correspondiente.
En todo caso se respetarán las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a
horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales,
debiendo guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso
las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o
comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica del
alumno, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia se recogerá en anejos, que se
incorporarán al Convenio, de acuerdo con lo establecido en los modelos de Anejo que
forman parte del presente Convenio.
La notificación a la Asociación AFANIAS, por parte del Instituto Cervantes del
incumplimiento de las normas, directrices e indicaciones, dejará sin efecto el
correspondiente anejo, cesando, en consecuencia, la estancia en el Instituto Cervantes.
Programación de las prácticas.

Corresponde de manera conjunta al Instituto Cervantes y a la Asociación AFANIAS
preparar la programación de las prácticas formativas a realizar por el alumnado
seleccionado.
El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente Convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas, se recogerán
en anejos, que se incorporarán al Convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo
que forma parte del presente Convenio (anejo I).
En dichos anejos se establecerán entre otros, los datos referentes al alumno,
duración y periodo de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con
los datos identificativos del tutor de la Asociación AFANIAS y el del Instituto Cervantes,
del preparador laboral, en su caso, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar
por el alumno, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica y la protección de
sus datos.
El anejo relativo a la práctica, será firmado por la Asociación AFANIAS, por el
Instituto Cervantes, por el alumno y/o por la persona que legalmente asista al alumno
supliendo o completando su capacidad de obrar, en caso de que así lo haya establecido
la correspondiente sentencia judicial.
Sexta. Certificación de las prácticas.
Finalizado el periodo de prácticas, el responsable del Instituto Cervantes informará al
tutor académico de cuantos elementos de juicio estime oportunos para la valoración final

cve: BOE-A-2021-12293
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.