III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12300)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ferrol San Cibrao, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ferrol, en materia de prevención y extinción de incendios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Jueves 22 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88190

C) Anualmente se realizarán simulacros y cursos de formación al personal de la
APFSC, preparado y organizado por los servicios municipales de protección civil y
prevención y extinción de incendios.
D) El AF, por medio de sus técnicos componentes, aportará a la APFSC el
asesoramiento y apoyo técnico en todas las labores y estudios relacionados con el Plan
de Emergencia Interior del Puerto de Ferrol y con los proyectos relacionados con los
servicios de prevención y extinción de incendios.
E) Todos los servicios prestados de forma conjunta por el SEIS del AF y la APFSC,
en el Marco del Plan de Emergencia Interior del Puerto de Ferrol, no están sujetos a la
tasas por prestación del Servicio Municipal de Prevención y Extinción de Incendios,
durante el plazo de vigencia de este Convenio.
3.

Compromiso económico asumido por la APFSC

La APFSC, con cargo a sus presupuestos, aportará al AF, para la financiación de las
actuaciones recogidas en este Convenio, un importe total de ochenta y dos mil euros
(82.000 euros) IVA no incluido.
Esta financiación, se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 2021 y 2022
del Presupuesto de Gastos de la APFSC. Este compromiso económico tendrá efectos
jurídicos, una vez que el Convenio resulte eficaz por su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
4.

Órgano de seguimiento y control del Convenio

En el plazo de los quince días siguientes a contar desde que el Convenio surta
efectos, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del siguiente artículo, se
constituirá una Comisión Paritaria de seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de
la ejecución de los compromisos adquiridos, compuesta por los representantes que la
APFSC y el AF designen.
5.

Plazo de vigencia

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una vigencia de un (1)
año.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia señalado
anteriormente, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente la prórroga del
Convenio por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.
Publicidad del Convenio

El presente Convenio será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y de inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) del Ministerio de Hacienda.
7.

Causas de extinción

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.

cve: BOE-A-2021-12300
Verificable en https://www.boe.es

6.