III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-12306)
Orden APA/783/2021, de 9 de julio, por la que se concede el Premio Alimentos de España, año 2020.
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Núm. 174

Jueves 22 de julio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
12306

Orden APA/783/2021, de 9 de julio, por la que se concede el Premio
Alimentos de España, año 2020.

Por Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo, se establecen las bases reguladoras de la
concesión de los Premios Alimentos de España.
Por Orden de 28 de diciembre de 2020 se publica la convocatoria del Premio
Alimentos de España, año 2020.
Vista la propuesta de resolución de los Premios Alimentos de España,
año 2020, formulada por el órgano instructor según lo previsto en el artículo 6.2 de
la AAA/854/2016, de 26 de mayo.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
dispongo:
Primero.
Conceder los galardones que se relacionan a continuación:
Premio «Alimentos de España, 2020»:
– Industria Alimentaria: Coopaman S Coop de CLM, de Las Pedroñeras (Cuenca).
– Accésit a la Iniciativa Emprendedora: Alimentos Deshidratados Españoles, de
Pedrajas de San Esteban (Valladolid).
– Producción Ecológica: Riofrio 1963, SL, de Loja (Granada).
– Internacionalización Alimentaria: Aceitunas Torrent, SL, de Córdoba.
– Producción de la Pesca y de la Acuicultura: Organización de Productores
Asociados de Grandes Atuneros Congeladores (Opagac).
– Comunicación: Mercados Centrales de Abastecimientos, SA SME MP (Mercasa).
– Restauración: Bar Restaurante Rodi, SL, de Fuendejalón (Zaragoza).
– Premio Extraordinario: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA SME.
Segundo.
Desestimar el resto de las solicitudes admitidas al concurso.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente,
en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes
contando a partir del día siguiente al de su publicación, o ser impugnada, directamente, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses, también contando desde el día siguiente al de su publicación, con advertencia de
que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición si
se hubiera interpuesto.
Madrid, 9 de julio de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

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Tercero.