I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-12254)
Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Nicaragua al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
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Núm. 174

Jueves 22 de julio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
12254

Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de
Nicaragua al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en
materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
DECLARACIÓN DE ESPAÑA

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º del Convenio sobre la
obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya
el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República de
Nicaragua al citado Convenio».
Nicaragua
Declaración (21-09-2019).
La República de Nicaragua formuló la siguiente declaración de autoridades:
Autoridad central de conformidad con el artículo 2:
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Dirección de Asuntos Jurídicos, de la Soberanía y del Territorio.
Reserva tardía (13-05-2021).
«Nicaragua formula una reserva en relación con la aplicación del párrafo 2 del
artículo 4, en el sentido de que toda comisión rogatoria y todo documento relativo a la
aplicación del Convenio deberán ir acompañados de una traducción al español».
* * *
El presente Convenio entrará en vigor entre España y la República de Nicaragua
el 31 de agosto de 2021, de conformidad con el último párrafo de su artículo 39.

cve: BOE-A-2021-12254
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 8 de julio de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X