V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-33732)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva por la que se otorga Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa De Construcción y Declaración de Utilidad Pública de una Línea Aérea de Alta Tensión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 45045
• N.º apoyos Amarre-Ángulo: 4
• N.º apoyos Amarre: 4
• N.º apoyos Amarre-Reforzado: 2
SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico y en particular según lo establecido en el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, debiendo
cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo
siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización
se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias
de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las
relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente, y quedará sin efecto en el
caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla
caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
El plazo de puesta en marcha será de DOS (2) AÑOS contados a partir de la
fecha de la presente resolución, pudiendo el titular presentar solicitud debidamente
justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta
Delegación del Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente
antes de la terminación del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario
hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo,
podrá entenderse la caducidad del mismo.
El titular de la citada instalación estará obligado a comunicar a esta
Delegación del Gobierno en Huelva la finalización de los trabajos mediante la
presentación del certificado final de obra y solicitará la autorización de explotación
en los términos del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico y el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y
en su explotación.
La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y
civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
TERCERO.- Declarar la Utilidad Pública en Concreto de la instalación referida,
a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de
ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e
implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la
cve: BOE-B-2021-33732
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173
Miércoles 21 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 45045
• N.º apoyos Amarre-Ángulo: 4
• N.º apoyos Amarre: 4
• N.º apoyos Amarre-Reforzado: 2
SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico y en particular según lo establecido en el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, debiendo
cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo
siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización
se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias
de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las
relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente, y quedará sin efecto en el
caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla
caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
El plazo de puesta en marcha será de DOS (2) AÑOS contados a partir de la
fecha de la presente resolución, pudiendo el titular presentar solicitud debidamente
justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta
Delegación del Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente
antes de la terminación del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario
hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo,
podrá entenderse la caducidad del mismo.
El titular de la citada instalación estará obligado a comunicar a esta
Delegación del Gobierno en Huelva la finalización de los trabajos mediante la
presentación del certificado final de obra y solicitará la autorización de explotación
en los términos del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico y el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y
en su explotación.
La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y
civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
TERCERO.- Declarar la Utilidad Pública en Concreto de la instalación referida,
a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de
ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e
implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la
cve: BOE-B-2021-33732
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Núm. 173