II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-12212)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 87161

La valoración de los tres supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 3 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2. Se valorarán con 2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1
y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya
un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque
su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la
posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 0,5 punto.
Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 75%: 1 punto.
Cuando se trate de una familia monoparental: 1 punto.
Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,5 punto.
Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente
que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se
valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado
cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
2)

Méritos específicos adecuados a las características del puesto.

Se valorará la adecuación de los méritos específicos a las características y contenido
de cada puesto de trabajo descrito en el anexo I de puestos, hasta un máximo de 20
puntos.

cve: BOE-A-2021-12212
Verificable en https://www.boe.es

a. Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
b. Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 puntos.