III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12227)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87328

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12227

Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por doña M. K. O., abogada, en nombre y representación
de don P. M., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Álora, don Antonio
Gallardo Piqueras, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 6 de noviembre de 2020 por el notario de
Málaga don José Andrés Navas Hidalgo, con el número 1.735 de protocolo, se formalizó
la venta de un inmueble a don P. M., de nacionalidad belga, quien, según manifestaba,
estaba casado en régimen de separación de bienes y «hace constar que acreditará su
régimen matrimonial donde le fuera exigido», por lo que el notario formulaba en dicha
escritura las oportunas advertencias, insistiendo los comparecientes en el otorgamiento.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Álora, fue objeto, el
día 5 de febrero de 2021, de la siguiente nota de calificación:
«Visto por el Registrador de la Propiedad de Álora y su distrito hipotecario, el
procedimiento registral identificado con el número de entrada 7.537/2020, iniciado como
consecuencia de presentación telemática en el mismo Registro, por Don José Andrés
Navas Hidalgo, de los documentos que obran en dicho procedimiento, en virtud de
solicitud de inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes

Primero. El documento objeto de la presente calificación, copia autorizada
electrónica, otorgada ante el notario de Málaga, Don José Andrés Navas Hidalgo, el día
seis de noviembre de dos mil veinte, protocolo 1735, tuvo entrada, telemáticamente, a
las 14:33 horas del día 6 de noviembre de 2020, y fue presentado por el propio notario
bajo el asiento 1004 del Diario de Presentación número 157, habiéndose suspendido la
calificación, con igual fecha, por falta de pago del impuesto de transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados. Con fecha 26 de enero de 2021 se aportó
por mensajería, remitida por Abogados y Asesores Fiscales, una copia física del título
calificado en unión de las cartas de pago del citado impuesto de transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Segundo. En el título presentado se manifiesta, sin acreditarlo, que Don P. M., de
nacionalidad belga, se halla casado en régimen de separación de bienes, de posible
origen convencional, sin que se determine la ley rectora de dicho régimen ni se acredite
documentalmente el otorgamiento y contenido de las capitulaciones matrimoniales
correspondientes y, en su caso, la inscripción de las mismas en el Registro Civil
correspondiente.

cve: BOE-A-2021-12227
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Hechos.