III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12217)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 2 a inscribir un acta de adjudicación librada en procedimiento de apremio fiscal y del correspondiente mandamiento de cancelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

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documento administrativo el normativamente previsto, habiendo tenido el titular registral
la intervención legalmente establecida, habiéndose cumplido los trámites esenciales del
procedimiento (figurando el dictamen preceptivo y positivo del órgano con funciones de
asesoramiento jurídico de la Administración ejecutante), y derivando de su contenido la
adjudicación operada, concurren los requisitos analizados para proceder a la cancelación
en el Registro de la Propiedad sin que sea dable exigir una documentación distinta a la
que ha sido objeto de presentación y calificación.»
IV
La registradora de la Propiedad de Vigo número 2, doña Margarita José Alconchel
Saiz-Pardo, emitió informe en el que, dando por subsanado uno de los defectos con la
documentación aportada con el escrito de recurso, mantuvo íntegramente su calificación
y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 2, 3, 9, 18, 20, 82 y 83 de la Ley
Hipotecaria; 26 y 99 del Reglamento Hipotecario; 38 y 39 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 110
del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General
de Recaudación; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 15 de marzo de 1975, 30 de septiembre de 1980, 24 de agosto de 1981, 22
de junio de 1989, 7 de septiembre de 1992, 27 y 28 de abril de 1995, 22 de octubre
de 1996, 27 de enero y 29 de diciembre de 1998, 27 de marzo de 1999, 20 de julio
de 2001, 21 de abril de 2005, 30 de enero y 5 de noviembre de 2007, 25 de marzo
de 2008, 29 de enero de 2009, 9 y 27 de julio y 31 de octubre de 2011, 8 de marzo, 28
de abril y 1 de junio de 2012, 15 de enero y 29 de octubre de 2013, 2 de octubre
de 2014, 28 de enero y 30 de noviembre de 2016, 20 de septiembre de 2017, 16 de
febrero, 11 de abril, 10 y 11 de octubre de 2018 y 6 y 13 de febrero de 2019, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de
septiembre de 2020.
1. El presente recurso tiene como objeto un acta de adjudicación y su consecuente
mandamiento de cancelación de cargas librados en un procedimiento de apremio fiscal
seguido en la Unidad de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Vigo.
La registradora de la Propiedad de Vigo número 2 observa la concurrencia de los
siguientes defectos: «- No constan todas las circunstancias personales del adjudicatario
en el momento en que se realiza la adjudicación, esto es, si es mayor de edad o, en otro
caso, la edad que tuviera, precisando, de estar emancipado, la causa; si está soltero,
casado, viudo, separado o divorciado y, de ser casado y afectar el acto o contrato que se
inscriba a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, el régimen
económico matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio del otro cónyuge; y por último
su domicilio. - No consta la notificación al deudor de la valoración del bien a efectos de
determinar el tipo de subasta, y la notificación al mismo deudor, del acuerdo de
enajenación de los bienes. - No consta la firmeza de la resolución administrativa que
ordena la cancelación de la anotación preventiva de embargo en el Registro».
En el recurso interpuesto por el jefe de dicha Unidad de Recaudación Ejecutiva se
argumenta que se han cumplido estrictamente las normas que regulan el procedimiento
de apremio en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación y
que la registradora ha sobrepasado los límites que para la calificación de los documentos
administrativos fija el artículo 99 del Reglamento Hipotecaria.
2. La resolución de este expediente debe comenzar por recordar la doctrina
mantenida por este Centro Directivo sobre el alcance de la calificación registral del acto
administrativo. Como señala la Resolución de 3 de septiembre de 2019, la calificación
registral de los documentos administrativos que pretendan su acceso al Registro de la

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Núm. 173