III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-12237)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la realización de prácticas académicas externas en los centros bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87836

Finalidades que justifican el tratamiento de datos de carácter personal por parte del
encargado de tratamiento:
Según el contrato de encargo de tratamiento suscrito entre las partes se detallan los
aspectos y la identificación de la información afectada a los que accede o trata el
encargado de tratamiento, la tipología de datos y las finalidades que justifican el
tratamiento.
El tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos:
Recogida, estructuración, conservación, consulta y registro.
Identificación de la información afectada:
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este
encargo, el responsable del tratamiento autoriza al encargado del tratamiento a tratar la
información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos:
Datos identificativos: [Nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono].
Datos de características personales: [Sexo; fecha de nacimiento; nacionalidad; lugar
de nacimiento].
Datos académicos y profesionales: [Formación; titulaciones; expediente académico].
Finalidades que justifican el acceso o tratamiento por parte del encargado:
El responsable del tratamiento autoriza al encargado de tratamiento a tratar
información de carácter personal de su titularidad, única y exclusivamente, para la
realización de prácticas académicas.
Duodécima.

Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio.

Ambas partes de común acuerdo constituirán una Comisión Mixta que tendrá como
fines la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del
presente Convenio. Asimismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse respecto del Convenio para dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión Mixta se regulará, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime oportuno,
con derecho a voz, pero sin voto.
Las dudas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
en la aplicación del presente Convenio, se resolverán en el seno de la Comisión Mixta.
Decimotercera.

Modificación del Convenio.

Decimocuarta.

Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de 4 años, se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes en los términos previstos en el apartado 8
del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y resultará y entrará en vigor en los términos previstos en el apartado 8 del
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultando eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector

cve: BOE-A-2021-12237
Verificable en https://www.boe.es

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes según el art. 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la
citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.