III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-12237)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la realización de prácticas académicas externas en los centros bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87833

Universitario y al amparo del Reglamento sobre prácticas académicas externas de la
UNED, acuerdan:
Suscribir este Convenio para la Cooperación Educativa que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer un programa de Cooperación
Educativa a través del cual los estudiantes de la UNED, matriculados en enseñanzas
oficiales de Grado o conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario,
puedan complementar la formación con la realización de prácticas profesionales y el
desarrollo del Trabajo Fin de Grado y Trabajo Fin de Máster, en adelante TFG y TFM en
los Centros bajo la dependencia orgánica y funcional del IMSERSO y regular las
condiciones en que se realizarán dichas prácticas.
Segunda.

Proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar por el estudiante.

En el anexo I del Convenio, se presentará un proyecto formativo consensuado por
las entidades firmantes de este Convenio en el que al menos se contemplarán los
siguientes elementos:





Ámbito en el que se desarrollan las prácticas.
Horas de estancia del estudiante.
Competencias que va a desarrollar.
Plan de actividades previsto para el desarrollo de dichas competencias.

Tercera.

Compromisos de las partes.

La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes, al amparo del
presente Convenio, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos
y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no
siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla
de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de
antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno Convenio colectivo
aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
Cuarta. Cobertura de riesgos.

A) Del presente Convenio no derivará para el IMSERSO ni para ninguno de los
centros bajo la dependencia del mismo, obligación económica alguna ya que las
contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por una póliza de seguro de
responsabilidad civil (sólo en países de la Unión Europea) cuyos gastos serán asumidos
por la UNED
B) En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el Seguro
Escolar, las posibles contingencias producidas durante el periodo de prácticas estarán
cubiertas asimismo por una póliza de seguro de accidentes, cuyos gastos correrán a
cargo de la UNED.

cve: BOE-A-2021-12237
Verificable en https://www.boe.es

La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente
régimen: