III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-12236)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Plataforma Tecnológica Española del Agua, en materia de propiedad industrial.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87826

Decreto 1270/1997, antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al
Estado en materia de propiedad industrial y que es el instrumento de política tecnológica
en este campo. Que, constituyendo uno de sus fines la difusión de la información
tecnológica contenida en los documentos de patentes está en condiciones de ofrecer
servicios de información.
Que la PTEA es una plataforma de cooperación público-privada para el fomento de la
I+D+i entre los agentes científicos y tecnológicos nacionales liderada por la industria y el
resto del sector empresarial del agua. Tiene como misión la innovación y mejora
constante de las tecnologías y procesos aplicables a la gestión sostenible del ciclo
integral del agua, así como la mejora del empleo, competitividad e internacionalización
del sector. Su actividad está financiada en parte por sus socios y cuenta con el apoyo del
Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN), del Centro para el Desarrollo Tecnológico
Industrial (CDTI) y del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (actual
MAGRAMA).
Que la innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las
empresas, siendo su protección legal, mediante las distintas modalidades de propiedad
industrial, un elemento indispensable para garantizar al titular derechos exclusivos sobre
ellas e impedir que terceros exploten sus innovaciones, siendo las patentes, además,
potentes herramientas de internacionalización. Conocer los derechos de propiedad
industrial y dotar a sus creaciones de la adecuada protección a través de ellos, permitiría
a la PTEA contar con una ventaja diferenciadora, que contribuiría, asimismo, a satisfacer
el requisito de la competitividad internacional.
En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente Convenio.
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es establecer un marco de cooperación entre la OEPM y
la PTEA, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los
derechos de propiedad industrial dentro de la plataforma PTEA.
Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria española en el
ámbito de la innovación y protección de la misma en el campo de la PTEA.
El Convenio permitirá establecer un canal bidireccional de comunicación institucional
entre la OEPM y la PTEA que contribuya a alcanzar los fines mencionados
anteriormente.
Segunda.

Obligaciones de la OEPM.

1. Colaborar en la difusión de los derechos de propiedad industrial a nivel general
para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas
informativas específicas dirigidas a los miembros de la PTEA, contribuyendo con ello al
desarrollo de este colectivo.
2. Prestar apoyo para formar a los profesionales de la PTEA responsables de la
gestión de la propiedad industrial. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas
formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la propiedad
industrial en sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la
OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo
tecnológico.
3. Apoyar a la PTEA en los procesos de búsqueda de documentación, estudios de
patentabilidad, solicitud de patentes y establecer un mecanismo de resolución de dudas
directo con los responsables de IP.

cve: BOE-A-2021-12236
Verificable en https://www.boe.es

La OEPM se obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes
actuaciones: