III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-12235)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto Tecnológico Metalmecánico, Mueble, Madera, Embalaje y Afines, en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87822

3. Apoyar a AIDIMME en los procesos de búsqueda de documentación, estudios de
patentabilidad, solicitud de patentes y establecer un mecanismo de resolución de dudas
directo con los responsables de IP.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web de PTFOR y
AIDIMME.
5. Proporcionar a PTFOR y AIDIMME su revista electrónica Info PI para su difusión
a través de su página web.
6. Aplicar un 30% de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes
e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que solicite AIDIMME.
Tercera. Obligaciones de AIDIMME.
AIDIMME se obliga por el presente Convenio a las siguientes actuaciones:
1. Cuando se trate de invenciones realizadas por AIDIMME en España, no podrá
solicitarse patente en ningún país extranjero antes de transcurrido un mes desde que se
solicitó la patente (española, europea, PCT) ante la Oficina Española de Patentes y
Marcas, O.A. (OEPM). La OEPM autorizará, en el plazo de un mes, la presentación de
una primera solicitud en el extranjero cuando considere que la invención no es de interés
para la defensa nacional y su presentación en el extranjero no contraviniera lo previsto
en los Acuerdos Internacionales en materia de Defensa suscritos por España.
2. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la
Propiedad Industrial entre el colectivo mencionado, compartiendo su experiencia en esta
materia.
3. Divulgar la importancia y utilidad de la PI, así como de su observancia y de la
necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades
4. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
5. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que
participe.
6. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de
Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés para
las empresas, fundaciones y asociaciones españolas. La Propiedad Intelectual de dichos
trabajos corresponderá a la OEPM y a AIDIMME conjuntamente.
7. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos en materia
componentes inductivos innovadores, organizando conjuntamente sesiones formativas,
cursos y conferencias.
Cuarta.

Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen
actividades en la sede de la otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá
derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Aspectos económicos.

Las partes acuerdan expresamente que la prestación mutua de los servicios objeto
de este convenio de colaboración no supondrá desembolso económico alguno entre las
partes. La OEPM y AIDIMME asumirán los gastos de su personal que se ocasionen
como consecuencia de la realización de las actividades de formación y difusión.
Respecto a las actuaciones a desarrollar por la OEPM, se estará a lo señalado en los
puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se
establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

cve: BOE-A-2021-12235
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.