III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-12248)
Resolución de 15 de julio de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Cabildo de Tenerife, el Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, SA, y la Universidad de La Laguna, para la promoción de la I+D+i, la actividad empresarial y la transferencia de conocimiento en el sector de astrofísica y espacio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

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Tercera. Modificación de la cláusula tercera.
Se modifica el apartado iv. de la cláusula tercera del Convenio vigente, que pasan a
tener la siguiente redacción:
«Tercera.
iv.

Otras obligaciones de las partes.

Gastos de funcionamiento, gestión y mantenimiento de los espacios:

a) el IAC, que gestiona el fondo del convenio, se hará cargo de los costes,
gestión y mantenimiento del edificio IACTEC.
b) IAC pondrá el personal necesario para realizar labores de apoyo en la
gestión del mantenimiento, así como en la gestión y resolución de las incidencias
del edificio.»
Cuarta.

Traspaso de obligaciones entre INtech y el IAC.

Al objeto de asegurar la continuidad de los servicios y suministros del edificio
IACTEC tras la entrada en vigor de esta adenda, y puesto que las contrataciones
administrativas correspondientes a llevar a cabo por el IAC como nuevo responsable de
la gestión del fondo del convenio, implican dilatados procesos al amparo de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las partes acuerdan
que desde INtech se mantengan activos los actuales contratos del edificio, hasta que el
IAC pueda adjudicar dichas contrataciones, resarciendo a INtech, y con cargo al fondo
del convenio, de los gastos derivados por esos contratos a sustituir.
El IAC se compromete, por su parte, a actuar con la máxima diligencia para que esta
fase transitoria en la gestión y pago directo de los contratos de servicios y suministros
venga sólo condicionada por los plazos mínimos legales que marca la Ley de Contratos
del Sector Público.
Quinta.

Eficacia.

La presente adenda será válida desde su firma y surtirá efecto desde la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrita en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.

cve: BOE-A-2021-12248
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas Partes firman el presente
Convenio por cuadriplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y la fecha «ut
supra».–El Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, Pedro Manuel Martín
Domínguez.–La Rectora de la Universidad de la Laguna, Rosa María Aguilar Chinea.–El
Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.–El Presidente del
Consejo de Administración del Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, Enrique
Arriaga Álvarez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X