III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-12242)
Resolución de 14 de julio de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave de Valencia y la Universidad de Valencia, para la realización de prácticas académicas externas.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87866

exclusivamente para las acciones recogidas en el presente Convenio. En el caso del
Imserso se estará a lo dispuesto en el «Manual de imagen Institucional de la
Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999
en desarrollo del Real Decreto 1465/1999 y por la Resolución de 3 de abril de 2017, de
la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen
Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la
Administración General del Estado, y en la Guía para la edición y publicación de páginas
web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo
de 2013, de la Secretaría de Estado para las AAPP.
12.

Propiedad intelectual

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (UV, estudiante
y el CREAP) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
13.

Vigencia del Convenio

El presente Convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere
la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
14.

Causas de extinción y resolución

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio
comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la
fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

cve: BOE-A-2021-12242
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: