III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-12242)
Resolución de 14 de julio de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave de Valencia y la Universidad de Valencia, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

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Las prácticas académicas externas curriculares tendrán la duración establecida por
el plan de estudios correspondiente en los términos indicados por la legislación y
normativa vigente.Las extracurriculares tendrán la duración que establezcan las partes
sin que en ningún caso sea superior a 900 horas por curso.
El alumnado estará sujeto al régimen y dedicación establecidos en el programa y
deberá aplicarse con toda diligencia a las tareas que se le encomienden, mantenerse en
contacto con sus tutores/as, guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar
en ningún caso las informaciones recogidas en la empresa con el objeto de dar
publicidad o comunicación a terceras personas, así como a no explotar aquellos trabajos
realizados en la práctica, reflejados en el Convenio que se suscriba, sin la autorización
expresa en ambos casos de la empresa, sin perjuicio de los derechos de propiedad
intelectual que le pudieran corresponder. Este compromiso será válido no únicamente
durante la práctica, sino una vez finalizada ésta, por un período que, en su caso,
establecerá la empresa. Esta circunstancia deberá ser recogida en un documento que se
adjuntará al correspondiente anexo al Convenio que regule su práctica.
El estudiante contará con una cobertura de seguro de accidentes y de
responsabilidad civil a cargo de la Universidad.
La práctica podrá interrumpirse por motivo justificado por cualquiera de las partes,
circunstancia que será comunicada a las demás partes en el plazo máximo de diez días
desde su interrupción.
Entre otras causas de interrupción se encuentran las siguientes:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a
tenor de la legislación vigente en la materia.
7.

Comisión Mixta

Se constituye una Comisión Mixta integrada por dos representantes nombrados por
cada una de las partes, a la que corresponde, el seguimiento y evaluación de las
actividades previstas en el presente Convenio, velar por el cabal cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos por ambas partes y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Uno de los dos representantes, de cada una de las partes, será un tutor nombrado
por la UV y otro por el Imserso a través del CREAP, para la coordinación y el seguimiento
de las actividades formativas que garantice la orientación y la consulta del alumno/a, así
como las relaciones con el Imserso a través del director del CREAP o en su ausencia,
con la Subdirectora de Gestión del Imserso.
La Comisión Mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y la
UV. La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
Tiene por objeto resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda
plantearse respecto del presente Convenio.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Realización y seguimiento de las prácticas
Para la realización y el seguimiento de las prácticas el tutor designado por el CREAP,
se encargará de organizar la actividad a desarrollar conforme al programa formativo, así
como de la supervisión y seguimiento del estudiante y de la valoración de sus prácticas.
Por parte de la universidad el tutor académico, en coordinación con el tutor del centro
del Imserso, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del

cve: BOE-A-2021-12242
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Núm. 173