III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-12244)
Resolución de 14 de julio de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias de Salamanca y la Universidad Pontificia de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

2.

Sec. III. Pág. 87878

Compromisos que asume el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas
con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias de Salamanca del Imserso

a) Presentar a la Universidad Pontificia de Salamanca, cuando así lo estime
conveniente las ofertas de prácticas que se consideren oportunas, especificando el
número de plazas que se ofrecen, requisitos exigidos a los estudiantes y características
de las prácticas a realizar.
b) Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas
formativas encomendadas.
c) Nombrar un profesional de la plantilla con experiencia, que ejerza como tutor del
Centro responsable de las prácticas y que coordine junto con el tutor académico de la
Universidad Pontificia de Salamanca el desarrollo de las mismas.
d) Expedir, a la conclusión de las prácticas, el informe final que recogerá el número
de horas realizadas por el estudiante y con valoración de los distintos aspectos referidos
a las competencias genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo y remitirlo
al tutor académico.
3.

Compromisos que asume la Universidad Pontificia de Salamanca

a) Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas
entre estudiantes matriculados en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las
competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la
realización de la práctica.
b) Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que será un profesor
de la facultad, escuela o centro universitario de la universidad, que coordine junto con el
tutor del centro, el desarrollo de las mismas.
c) Aplicar al estudiante en prácticas el régimen de seguro escolar, e incluirle como
beneficiario en un seguro colectivo de accidentes, disponer de una póliza de seguro de
responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios
consecuenciales causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas.
No obstante para los estudiantes que por razón de edad no estén cubiertos por el seguro
escolar la Universidad Pontificia de Salamanca concertará un seguro que le cubra
durante el periodo de prácticas los mismos riesgos amparados en la cobertura del
seguro escolar.
d) Emitir el informe de evaluación de las practicas desarrolladas y un documento
acreditativo de las mismas al finalizar el período de ejecución, que contendrá, al menos,
referencia al centro del Imserso que actúa como entidad colaboradora, descripción de la
práctica especificando su duración y fechas de realización y actividades realizadas.
e) Acreditar al tutor designado por el Centro de Referencia Estatal de Atención a
Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias de Salamanca del Imserso y al
personal del centro partícipe en las prácticas la consideración de colaboradores con dicha
universidad, o cualquier otra figura que considere, teniendo en cuenta la implicación del
tutor y del personal en la formación de los alumnos derivados por la misma.
Seguridad social de las personas que desarrollan programas de formación y
prácticas no laborales y académicas

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes
se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
En la adenda se determinará la aportación económica de las partes para cubrir las
cotizaciones de la Seguridad Social de los estudiantes, comprendiendo como mínimo un
intervalo de aportaciones mínimas y máximas que se prevean hacer por cada firmante.

cve: BOE-A-2021-12244
Verificable en https://www.boe.es

4.