III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-12215)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad de Madrid y la Universidad San Pablo-CEU, para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

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2. Los/las estudiantes que realicen las prácticas no llevarán a cabo ninguna de las
funciones atribuidas en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
a los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia.
3. El alumnado tiene derecho a:
a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.
b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de
aprovechamiento alcanzado.
c) Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.
4. El Juzgado o Tribunal donde se realicen las prácticas externas, nombrará a la
persona o personas que ejercerá/n la tutoría de las mismas, que podrá recaer en
Magistrado/a, Juez/a o Letrado/a de la Administración de Justicia. La persona designada
para realizar la tutoría debe obtener la declaración de compatibilidad con carácter previo
al ejercicio de la actividad. La misión de estas personas será:
a) Fijar el plan de trabajo del alumnado.
b) Orientar al mismo en sus dudas y dificultades.
c) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.
Se podrá establecer una tutoría mixta desempeñada por Juez/a o Magistrado/a y
Letrado/a de la Administración de Justicia.
5. El alumnado que finalice el periodo establecido de prácticas externas, recibirá un
certificado expedido por el juzgado o tribunal, donde consten las horas realizadas, la
naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o
personas que ejerzan la tutoría de las mismas.
La Universidad San Pablo-CEU emitirá un documento acreditativo a la persona o
personas que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el
programa de prácticas externas.
Quinta. Protección de datos.
Todos los afectados por el presente Convenio vendrán obligados por las
disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones
vigentes sobre la materia.
Sexta. Financiación.

Séptima. Difusión.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente Convenio, la
Universidad San Pablo-CEU se compromete a destacar en su Memoria anual y en
cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este Convenio, la

cve: BOE-A-2021-12215
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social que, en su caso, se
deriven con arreglo a la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de
diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo, corresponderán a la Universidad San Pablo-CEU.