III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-12215)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad de Madrid y la Universidad San Pablo-CEU, para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87205

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente Convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de administración de justicia de
acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.
Segundo.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el
artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los
artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero.
El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que
la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y
apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección
de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de Justicia y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la
dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto.
El Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios
materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, establece
en su anexo apartado B).1.b) que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario,
inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad de Madrid,
corresponde a la citada Comunidad. Además, el apartado C).1 del citado anexo establece
que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio
de las funciones que asume la Comunidad de Madrid.
Quinto.
A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.

El artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que,
en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma
ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al
Gobierno de la Nación y cuantas competencias le atribuye el título IV de dicho Estatuto de
Autonomía. Asimismo, con arreglo al Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de
la Comunidad de Madrid, y al Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de
Gobierno, corresponde a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas la dirección, gestión e

cve: BOE-A-2021-12215
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.