III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-12216)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad de Madrid y la Universidad a Distancia de Madrid, para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

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Universidad a Distancia de Madrid se compromete a destacar en su Memoria anual y en
cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este Convenio, la
colaboración prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de
Justicia, la Comunidad de Madrid y los Tribunales y Juzgados afectados.
Octava.

Comisión de Seguimiento y Control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y
un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid que forma
parte de la representación del Ministerio de Justicia en la citada comisión. La Comisión
se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la Comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la
ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte
al contenido mínimo y esencial del Convenio, sin necesidad de que posteriormente se
incluyan como anexos del Convenio.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena. Efectos y modificación del Convenio.
1. El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que
deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Décima.

Causas de extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes
firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.

cve: BOE-A-2021-12216
Verificable en https://www.boe.es

1. Los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas: