III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-12246)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Huelva, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87903

7. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia,
comportamiento incorrecto o perturbación del servicio por parte del alumnado, el CSIC
podrá suspender de forma inmediata y cautelar las prácticas a realizar, poniéndolo en
conocimiento de la persona responsable de la Universidad.
8. La duración de las prácticas externas de cada uno/a de los/las alumnos/as se
ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y al plan de estudios correspondiente.
9. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del ICU del CSIC. Los horarios, en
todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación
y participación desarrollada por el alumnado en la Universidad, de forma que quede
exento de las prácticas del día que tenga que realizar alguna de estas actividades, si
bien tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona que ejerza
como tutor/a del CSIC.
10. Para que el alumnado de la Universidad, al que se refiere el presente Convenio,
pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté cubierto por una
póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y
perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo de las
actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente,
fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o
enfermedad. La Universidad velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del
deber que asumirá la Dirección del ICU del CSIC de efectuar la oportuna comprobación
de que existe póliza de seguro.
El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la
permanencia y actividad de dicho alumnado en sus dependencias.
11. La realización del trabajo de investigación completo correspondiente al trabajo
de fin de Máster (TFM) se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la normativa de la
Universidad relativa a las enseñanzas oficiales de postgrado.
El TFM será un trabajo original que el alumnado debe desarrollar de manera
personal e individual bajo la dirección de la persona que ejerza la tutoría académica por
parte de la Universidad y/o de la persona responsable de los trabajos del proyecto
perteneciente al CSIC y que será designada en cada caso por la comisión del Máster de
entre el profesorado que interviene en él, o de entre el personal investigador del CSIC.
La persona encargada de la dirección de los TFM, será la máxima responsable de
que la línea del proyecto esté en consonancia con el resto de las materias que el
alumnado curse o haya cursado en el Máster, lo que será comprobado por la comisión
del Máster, que será el órgano que en última instancia tiene que aprobar dicha línea.
Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFM y
que remitirá a la comisión del Máster.
Cuarta.

Derechos y obligaciones del alumnado.

El alumnado que realice prácticas académicas externas en el CSIC, queda vinculado
a efectos académicos a la Universidad. Los derechos y deberes de este alumnado
mientras dure la realización de las prácticas académicas externas y/o del TFM en
el CSIC serán los siguientes:
Derechos del alumnado:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por
un/a profesor/a de la Universidad y/o por un/a profesional que preste servicios en
el CSIC.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte del CSIC, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.

cve: BOE-A-2021-12246
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