III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-12250)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con CEU Escuela Internacional de Doctorado, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87944

1.2 Doña Coral Barbas Arribas, interviene en nombre y representación de la
Universidad Cardenal Herrera-CEU en virtud de lo dispuesto en el Decreto Rectoral
de 28 de octubre de 2019, por medio del cual se delega en aquella la facultad de firma
en nombre de dicha Universidad de los convenios de colaboración que deba suscribir la
CEINDO en orden a la gestión de programas interuniversitarios de doctorado, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 37.1.c), en relación con el artículo 8, de las
Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Cardenal Herrera-CEU
[Decreto 204/2010, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOCV
de 9 de diciembre de 2010)].
1.3 Doña Coral Barbas Arribas, interviene en nombre y representación de la
Universidad Abat Oliba CEU en virtud de lo dispuesto en el Decreto Rectoral 13/2019,
de 28 de octubre, por medio del cual se delega en aquélla la facultad de firma en nombre
de dicha Universidad de los convenios de colaboración que deba suscribir la CEINDO en
orden a la gestión de programas interuniversitarios de doctorado, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 39.1.c), en relación con el artículo 9, de las Normas de
Organización y Funcionamiento de la Universidad Abat Oliba CEU [Acuerdo
GOV/138/2011, de 11 de octubre («Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm.
5984, de 14 de octubre de 2011)].
2. Doña María Elena García Rojo, con domicilio a los efectos de este convenio en
Madrid, calle Isaac Peral, núm. 58, C.P. 28040, quien interviene en nombre y
representación de (i) la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, con domicilio social en
Madrid, calle Isaac Peral, núm. 58, C.P. 28040 y con NIF G-28423275; y (ii) la Fundación
Privada Universidad Abat Oliba CEU, con domicilio social en Barcelona, calle
Bellesguard, núm. 30, C.P. 08022 y con NIF G-63095848.
2.1 La Fundación Universitaria San Pablo-CEU es la entidad titular de la
Universidad San Pablo-CEU y la Universidad Cardenal Herrera-CEU y se encuentra
constituida mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid don Manuel Amorós
Gozálbez el día 6 de octubre de 1969, con número 3.152 de protocolo. Declarada
benéfico-docente por Orden del Ministerio de Educación de 29 de agosto de 1972,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre de 1972. Inscrita en el
Registro de Fundaciones de Competencia Estatal con el núm. 60.
Interviene doña María Elena García Rojo, en su calidad de Directora de Operaciones,
Finanzas y Medios de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU en virtud del poder
otorgado en Madrid, el día 30 de octubre de 2014 ante el notario don Álvaro Lucini
Mateo, con número 1883 de protocolo.
2.2 La Fundación Privada Universidad Abat Oliba CEU es la entidad titular de la
Universidad Abat Oliba CEU y se encuentra constituida mediante escritura otorgada ante
el notario de Catalunya don José Luis Gómez Díez, el día 11 de diciembre de 2002, con
número 1.328 de protocolo. Inscrita en el Registro de Fundaciones del Departamento de
Justicia de la Generalitat de Catalunya con el número 1829.
Interviene doña María Elena García Rojo, como apoderada de la Fundación Privada
Universidad Abat Oliba CEU en virtud del poder otorgado en Madrid, el 30 de octubre
de 2014, ante el notario don Álvaro Lucini Mateo, con n.º 1890 de Protocolo.

EXPONEN
Primero.
Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de
diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 37,
estructura las enseñanzas oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

cve: BOE-A-2021-12250
Verificable en https://www.boe.es

Los intervinientes, reconociéndose entre sí capacidad suficiente y poder bastante
para obligarse en este convenio,