III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-12250)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con CEU Escuela Internacional de Doctorado, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Miércoles 21 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 87954
de Doctorado y, en lo que fuera de aplicación el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
Undécima.
Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través por la comisión de seguimiento prevista en el mismo. Si no fuera posible
alcanzar dicho acuerdo, estas cuestiones serán sometidas al Orden Jurisdiccional de lo
Contencioso-Administrativo.
Duodécima.
Procedimiento para la modificación o extinción de planes de estudio.
La modificación y/o extinción del plan de estudios del Doctorado se coordinará a
través de la CEINDO. En caso de extinción, ésta se producirá gradualmente y se
garantizará el derecho del alumnado a finalizar los estudios por él iniciados.
Decimotercera.
Modificación del convenio.
Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de
ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las
partes.
Decimocuarta. Resolución de convenios anteriores.
Conforme al artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes el 27 de
junio de 2014, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de
órganos e instrumentos de cooperación. Si en la fecha de resolución se encontrase en
desarrollo algún programa de prácticas de Doctorado amparado en el mencionado
convenio, se mantendrán los compromisos adquiridos hasta la finalización de estas
prácticas.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes el 27 de junio de 2014, convenio que por
consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.
cve: BOE-A-2021-12250
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar el
presente documento, en el lugar y fecha arriba indicados.–La vicepresidenta de
Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, Rosina López-Alonso Fandiño.–La directora de la CEU Escuela Internacional
de Doctorado, por la Universidad San Pablo-CEU, la Universidad Cardenal Herrera-CEU
y la Universidad Abat Oliba-CEU, Coral Barbas Arribas.–La directora de Operaciones,
Finanzas y Medios, por la Fundación Universitaria San Pablo-CEU y la Fundación
Universitaria Abat Oliba-CEU, Elena García Rojo.
Núm. 173
Miércoles 21 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 87954
de Doctorado y, en lo que fuera de aplicación el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
Undécima.
Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través por la comisión de seguimiento prevista en el mismo. Si no fuera posible
alcanzar dicho acuerdo, estas cuestiones serán sometidas al Orden Jurisdiccional de lo
Contencioso-Administrativo.
Duodécima.
Procedimiento para la modificación o extinción de planes de estudio.
La modificación y/o extinción del plan de estudios del Doctorado se coordinará a
través de la CEINDO. En caso de extinción, ésta se producirá gradualmente y se
garantizará el derecho del alumnado a finalizar los estudios por él iniciados.
Decimotercera.
Modificación del convenio.
Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de
ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las
partes.
Decimocuarta. Resolución de convenios anteriores.
Conforme al artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes el 27 de
junio de 2014, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de
órganos e instrumentos de cooperación. Si en la fecha de resolución se encontrase en
desarrollo algún programa de prácticas de Doctorado amparado en el mencionado
convenio, se mantendrán los compromisos adquiridos hasta la finalización de estas
prácticas.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes el 27 de junio de 2014, convenio que por
consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.
cve: BOE-A-2021-12250
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar el
presente documento, en el lugar y fecha arriba indicados.–La vicepresidenta de
Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, Rosina López-Alonso Fandiño.–La directora de la CEU Escuela Internacional
de Doctorado, por la Universidad San Pablo-CEU, la Universidad Cardenal Herrera-CEU
y la Universidad Abat Oliba-CEU, Coral Barbas Arribas.–La directora de Operaciones,
Finanzas y Medios, por la Fundación Universitaria San Pablo-CEU y la Fundación
Universitaria Abat Oliba-CEU, Elena García Rojo.