III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-12245)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Huelva, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87889

Asimismo, mediante este convenio la Universidad posibilitará -con fines formativos,
hasta un máximo de 60 horas anuales y sin que suponga una merma de la carga
docente del departamento que asigne la colaboración-, la colaboración en las tareas
docentes de un departamento universitario a los doctorandos/as matriculados en sus
programas de doctorado que así lo soliciten y cuya dirección de tesis se realice por parte
de un investigador del CSIC. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 4.2 del
Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador predoctoral en formación, los departamentos universitarios de la
Universidad facilitarán, al personal investigador predoctoral en formación con contrato
predoctoral en el CSIC y matriculados en un Programa de doctorado oficial y que así lo
soliciten, la realización de colaboraciones en tareas docentes, en igualdad de
oportunidades y sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que
asigne la colaboración, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del
contrato predoctoral, y sin que se puedan superar las 60 horas anuales.
2. El objetivo común de ambas instituciones es enriquecer la formación de los
doctorandos-as/investigadores en formación, introduciéndoles a su vez en las
posibilidades de la carrera científica y conectándolos con entornos reales de
investigación, lo que les proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la
formación, un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán
en el futuro.
Segunda. Condiciones generales de la participación del personal del CSIC en los
programas de doctorado.
1. De acuerdo con la normativa sobre el procedimiento de elaboración de
propuestas de enseñanzas de Doctorado vigente y el Real Decreto 99/2011, por el que
se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, en las actividades formativas de los
programas de Doctorado podrán colaborar profesionales o investigadores/as, que no
formen parte del profesorado universitario, bajo la supervisión de la comisión académica
del programa de Doctorado y ajustándose al procedimiento establecido por la
Universidad.
En virtud de tal Real Decreto y en aplicación de lo previsto inciso inicial de la Sección
Tercera del Capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, la comisión académica responsable de un programa podrá asignar a
cada doctorando/a un/a director/a de tesis doctoral perteneciente al CSIC, o en su caso,
un/una responsable de los trabajos de investigación perteneciente al CSIC.
2. El personal investigador del CSIC, conforme al Real Decreto 99/2011, participará
en la comisión académica del programa de Doctorado que, según dicha norma, es la
responsable de la definición, actualización, calidad y coordinación de tal programa, así
como del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la
presentación de tesis de cada doctorando/a en el mismo.
3. Igualmente el personal investigador del CSIC, bajo la supervisión de esta
comisión académica del programa de Doctorado y de conformidad con la normativa
universitaria de aplicación, podrá participar en el desarrollo del Programa de Doctorado.
Además, podrá asumir la dirección de tesis doctorales vinculadas a los programas de
Doctorado, así como formar parte de los tribunales evaluadores.
4. La representación de la Universidad y del CSIC coordinarán las actividades a realizar
para la correspondiente titulación, dándolas a conocer a los/las responsables de los ICU del
CSIC con carácter previo al inicio del programa formativo. La información sobre el programa
especificará el contenido que se recoge en el anexo I del presente convenio y deberá ser
aceptado por parte del Programa de doctorado y de los ICU del CSIC.

cve: BOE-A-2021-12245
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Núm. 173