III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-12245)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Huelva, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

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cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas
y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por
las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77
de 31 de marzo de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar
personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar
con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas
especializadas y de postgrado, dentro de las que se encuadra el objeto del presente
convenio.
El CSIC se estructura en Institutos y Centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a doctorandos/as.
Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos
convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen
actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
formación de personal científico y técnico y divulgación científica y tecnológica.
Sexto.

– La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la
cultura.
– La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la
aplicación de conocimientos y métodos científicos, y para la creación artística.
– La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la
cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.
– La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la
formación a lo largo de toda la vida.
– El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, con especial
atención al de Huelva y al de la Comunidad Autónoma Andaluza.
– La creación de un espacio de conciencia humanitaria y solidaria donde los
miembros de la comunidad universitaria puedan alcanzar una educación integral en
valores humanos.
Séptimo.
Que la Universidad, dentro del marco establecido por la citada Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, y la normativa estatal, autonómica o universitaria

cve: BOE-A-2021-12245
Verificable en https://www.boe.es

Que la Universidad de Huelva (en adelante, la Universidad), con sede en Huelva,
calle Doctor Cantero Cuadrado, 6, código postal 21071 y con C.I.F. Q-7150008F, de
acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad
jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus
funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Entre otras funciones, la
Universidad desarrolla: