II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2021-12209)
Orden JUS/780/2021, de 12 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 87119

d) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia
auténtica de la documentación que acredite su homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de
justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que
dependan, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrado
funcionario del Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren
la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por
falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes
de su nombramiento como funcionario de carrera, y siempre que el Tribunal hubiera
propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, de acuerdo con la 17.2 de las
bases comunes, el Ministerio de Justicia requerirá a este último, relación complementaria
de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta
completar el total de plazas convocadas.
En este supuesto, los aspirantes incluidos en esta relación complementaria deberán
presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base en el plazo
de cinco días hábiles desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.
9.

Nombramiento

Comprobado que los aspirantes, cuyo número no podrá superar en ningún caso al de
plazas convocadas, reúnen los requisitos de la base cuarta de esta Orden y de la novena
de las bases comunes, serán nombrados funcionarios de carrera, mediante Orden del
Ministerio de Justicia, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
10.

Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de
julio, del Poder Judicial; el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, que aprueba el
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia; los Reales
Decretos 954/2018, de 27 de julio, y 214/2019, de 29 de marzo, por los que se aprueba
la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, y se aprueba la oferta de
empleo público de estabilización para el personal de la Administración de Justicia
para 2018 y 2019 respectivamente; la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que
se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o
acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y lo dispuesto en la presente Convocatoria.
Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de
normativa vigente en la materia.

cve: BOE-A-2021-12209
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Núm. 173