II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2021-12209)
Orden JUS/780/2021, de 12 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 87127
Como resultado se podrá descargar un documento con los comprobantes del pago y
del registro de la solicitud, firmado electrónicamente, que servirá de justificante de
haberlo realizado correctamente.
La persona que solicita presentarse al proceso selectivo será quien deba realizar el
registro de su solicitud.
Presentación y pago presencial (solo se podrá utilizar esta vía de forma excepcional,
conforme a lo dispuesto en la base quinta de la convocatoria):
Deberá tener habilitada la ejecución de javascript en su navegador.
Mediante esta opción se realizará electrónicamente el trámite de cumplimentación
del formulario.
Como resultado se podrán imprimir los tres ejemplares del formulario: «ejemplar para
el interesado» «ejemplar para la Administración» y «ejemplar para la entidad
colaboradora».
Presente los tres ejemplares de esta solicitud en cualquiera de las entidades
bancarias que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria. (no es
preciso tener cuenta abierta).
La entidad colaboradora le deberá devolver, debidamente sellados, el «ejemplar para
el interesado», que servirá como justificante de pago y el «ejemplar para la
Administración».
El «ejemplar para la Administración» de esta solicitud deberá entregarse en alguno
de los registros indicados en la convocatoria, que devolverán sellado o, en su caso,
también sellarán el «ejemplar para el interesado». Este sello del Registro servirá como
justificante de la presentación.
Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. A las mismas se
acompañará el justificante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la
cuenta que figure en la convocatoria.
Exención o reducción de tasa: Las personas que deseen acogerse a la exención o
reducción de la tasa y deban presentar la documentación acreditativa que se indica en la
base 5.5 de esta convocatoria, podrán autorizar al órgano gestor para que pueda
verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos
de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas
Selectivas, respecto a los siguientes documentos:
Los acreditativos de grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento cuando
la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades
Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo. IRPF para verificar
las rentas.
La aportación del título de familia numerosa cuando el mismo haya sido obtenido en
alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID.
En caso de no prestar el consentimiento al órgano gestor no se deberá marcar la
casilla que aparece a tal efecto en la solicitud y se presentarán los documentos
acreditativos con la instancia de solicitud.
Asimismo, los demás documentos que se indican en la base quinta deberán
aportarse en todo caso junto con la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de
la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud.
cve: BOE-A-2021-12209
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173
Miércoles 21 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 87127
Como resultado se podrá descargar un documento con los comprobantes del pago y
del registro de la solicitud, firmado electrónicamente, que servirá de justificante de
haberlo realizado correctamente.
La persona que solicita presentarse al proceso selectivo será quien deba realizar el
registro de su solicitud.
Presentación y pago presencial (solo se podrá utilizar esta vía de forma excepcional,
conforme a lo dispuesto en la base quinta de la convocatoria):
Deberá tener habilitada la ejecución de javascript en su navegador.
Mediante esta opción se realizará electrónicamente el trámite de cumplimentación
del formulario.
Como resultado se podrán imprimir los tres ejemplares del formulario: «ejemplar para
el interesado» «ejemplar para la Administración» y «ejemplar para la entidad
colaboradora».
Presente los tres ejemplares de esta solicitud en cualquiera de las entidades
bancarias que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria. (no es
preciso tener cuenta abierta).
La entidad colaboradora le deberá devolver, debidamente sellados, el «ejemplar para
el interesado», que servirá como justificante de pago y el «ejemplar para la
Administración».
El «ejemplar para la Administración» de esta solicitud deberá entregarse en alguno
de los registros indicados en la convocatoria, que devolverán sellado o, en su caso,
también sellarán el «ejemplar para el interesado». Este sello del Registro servirá como
justificante de la presentación.
Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. A las mismas se
acompañará el justificante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la
cuenta que figure en la convocatoria.
Exención o reducción de tasa: Las personas que deseen acogerse a la exención o
reducción de la tasa y deban presentar la documentación acreditativa que se indica en la
base 5.5 de esta convocatoria, podrán autorizar al órgano gestor para que pueda
verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos
de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas
Selectivas, respecto a los siguientes documentos:
Los acreditativos de grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento cuando
la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades
Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo. IRPF para verificar
las rentas.
La aportación del título de familia numerosa cuando el mismo haya sido obtenido en
alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID.
En caso de no prestar el consentimiento al órgano gestor no se deberá marcar la
casilla que aparece a tal efecto en la solicitud y se presentarán los documentos
acreditativos con la instancia de solicitud.
Asimismo, los demás documentos que se indican en la base quinta deberán
aportarse en todo caso junto con la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de
la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud.
cve: BOE-A-2021-12209
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173