III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-12154)
Resolución CLT/2113/2021, de 6 de julio, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abric de Masets, en los términos municipales de Freginals y Godall (Montsià), y se abre un periodo de información pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
12154

Resolución CLT/2113/2021, de 6 de julio, por la que se incoa expediente de
delimitación del entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres
denominado Abric de Masets, en los términos municipales de Freginals y
Godall (Montsià), y se abre un periodo de información pública.

El Abric de Masets está declarado Bien Cultural de Interés Nacional en virtud de la
disposición adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre,
del patrimonio cultural catalán, ya que contiene manifestaciones de arte rupestre.
El 8 de mayo de 2020 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe
favorable a la incoación del expediente de delimitación de este conjunto.
Visto lo dispuesto en la Ley 9 /1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural
catalán, resuelvo:
Primero.
Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto con pinturas
rupestres denominado Abric de Masets, en los términos municipales de Freginals y Godall
(Montsià). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.
Segundo.
Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma a los
ayuntamientos de Freginals y Godall y hacerles saber que, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán,
esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación,
edificación o derribo en la zona afectada, así como la suspensión de los efectos de las
licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la
realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del
bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que
se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

Abrir un periodo de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2
de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo
de un mes, a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de todos los que quieran
examinarlo en la sede de la Dirección General del Patrimonio Cultural (Palau Moja, calle
de la Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona), en la sede de los Servicios Territoriales del
Departamento de Cultura en las Terres de l'Ebre (Palau Oliver de Boteller, calle de
Jaume Ferran, 4, 43500 Tortosa) o electrónicamente, previa petición, en la
dirección stte.cultura@gencat.cat. Durante este plazo se podrá alegar lo que se
considere conveniente sobre el expediente mencionado.
Cuarto.
Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional para
su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes de
Interés Cultural de la Administración del Estado.
Barcelona, 6 de julio de 2021.–La Consejera de Cultura, Natàlia Garriga Ibáñez.

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Tercero.