III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-12142)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Actuación

Sec. III. Pág. 86988

Nuevo plazo de
finalización
solicitado

Plazo previsto
inicialmente

Se definirá y protocolizará adecuadamente en todas las islas un plan de contingencia turística.
– Plan de gestión y comunicación de crisis. Este plan definirá acciones de información coordinada a los
turistas en destino y en origen, así como a todas las empresas del sector y partes implicadas, lo que lleva
consigo una adecuada comunicación exterior en los mercados de origen. El Plan debe articularse con el
Consejo Canario de Turismo y, también, con el resto de agentes clave públicos y privados. El plan incluirá
protocolos de actuación para todos los agentes implicados y para las posibles crisis que pudieran acontecer
(incendios, quiebras de empresas, lluvias torrenciales, etc.), así como indicadores de gestión.

5 de diciembre
2021.

Junio 2020- junio
2022.

– Acciones de comunicación a los turistas en origen y destino para la gestión de crisis. Se incluyen las
acciones que se recojan el plan, tanto de comunicación on-line como en medios convencionales.

5 de diciembre
2022.

Junio 2020- junio
2022.

Segunda.

Eficacia de la adenda.

La presente adenda surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del Sector Público Estatal.

cve: BOE-A-2021-12142
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes lo
firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el
último de los firmantes.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Secretario
de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst.–Por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias, la Consejera, de Turismo, Industria y Comercio, Yaiza Castilla
Herrera.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X