III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-12142)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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Ambas partes, y en la representación que ostentan, se reconocen la suficiente
capacidad para formalizar el presente acuerdo y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE núm. 246, de
fecha 12/10/2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la
apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, dispone
en su artículo 5 la concesión directa de una subvención, por importe de 15 millones de
euros, con objeto de recuperar la pérdida de conectividad, consolidar la diversificación y
mejorar el destino, de modo que se palíen en la mayor medida posible los efectos de la
insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
Segundo.
Que el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, establece que la
concesión de esta subvención se instrumente mediante la formalización de un convenio
entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de Canarias, según
lo previsto en el artículo 65.3, en relación con el artículo 66.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Tercero.
Que el 4 de diciembre de 2019 se suscribe el convenio por el que se determinan las
condiciones de concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado de
Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) a la Comunidad Autónoma de
Canarias, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE 12/10/2019),
por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de
procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook –el convenio en
adelante–.
Cuarto.
Que la cláusula quinta del convenio establece que el plazo para la ejecución de las
actuaciones será de tres años naturales, contados a partir del día siguiente al de la firma
del Convenio.
Quinto.

Sexto.
Que la cláusula décima del convenio establece que cualquiera de las partes podrá
proponer la modificación del convenio siempre que alguna circunstancia sobrevenida con
posterioridad a su firma así lo aconseje para la mejor consecución del objeto del
Convenio. La parte que proponga la modificación deberá comunicarlo por escrito a la
otra parte, y deberá acompañar un informe justificando su propuesta. En todo caso, y
ante ese informe, la Secretaría de Estado de Turismo aprobará si procede la

cve: BOE-A-2021-12142
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Que la referida cláusula quinta del convenio, asimismo, determina que cuando surjan
circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la
correspondiente modificación que requerirá la autorización previa de la Secretaría de
Estado de Turismo y se recogerá en una adenda.