III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Administración electrónica. Seguridad informática. (BOE-A-2021-12148)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se aprueba la Política de Seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87012

Direcciones Insulares en todos sus ámbitos de actuación, en materia de tecnologías de
la información y comunicaciones.
A la luz de las competencias previstas en el artículo 9 del Real Decreto 403/2020,
de 25 de febrero, y en coherencia con la estrategia de racionalización encomendada a la
Secretaría General de Administración Digital, la presente resolución tiene como finalidad
aprobar la Política de Seguridad única en el ámbito de todos los servicios de tecnologías
de la información prestados por la Secretaría General de Administración Digital,
independientemente de la adscripción orgánica de la Unidad destinataria de los mismos.
Asimismo, la resolución establece la estructura organizativa necesaria para desarrollar,
implantar y gestionar esta política.
En virtud de lo anterior, en cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8
de enero, previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo:
Primero.
Se aprueba la «Política de Seguridad de los servicios prestados por la Secretaría
General de Administración Digital», cuyo texto se incluye a continuación.
Segundo.
La Política de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de
Administración Digital se aplicará desde el día siguiente al de la publicación de la
presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de julio de 2021.–El Secretario General de Administración Digital, Juan
Jesús Torres Carbonell.
POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL
Artículo 1.

Objeto.

1. La Política de Seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de
Administración Digital (en adelante, SGAD) tiene por objeto identificar responsabilidades y
establecer principios y directrices para una protección apropiada y consistente de los
servicios y activos de información gestionados por la Secretaría General de Administración
Digital mediante las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como la
estructuración de la correspondiente documentación de seguridad.
2. La Política de Seguridad es el instrumento en el que se apoya la Secretaría General
de Administración Digital para garantizar el uso seguro de los sistemas de información y las
comunicaciones, en el ejercicio de las competencias, previstas en el artículo 9 del Real
Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Misión y funciones de la Secretaría General de Administración Digital.

Sin perjuicio del resto de competencias previstas en el artículo 9 del
Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, las competencias de la Secretaría General de
Administración Digital relativas a la prestación de servicios se encuadran en los
siguientes ejes de actuación:
a) Prestación de Servicios TIC comunes y de carácter horizontal, incluidos los
servicios declarados compartidos por la Comisión de Estrategia TIC en su reunión de 15
de septiembre de 2015, u otros que puedan ser declarados con posterioridad.
b) Prestación de Servicios TIC sectoriales, tanto los prestados por la Secretaría
General de Administración Digital en virtud de sus competencias como los prestados a

cve: BOE-A-2021-12148
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.