III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-12134)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Pilotos, para la operación del Observatorio de seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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COPAC se encargará de la contratación del diseño de la formación, la preparación
del material y la remuneración de los formadores.
ENAIRE facilitará una sala de formación adecuada al número de asistentes y con los
medios necesarios para impartir la formación, que también podrá ser proporcionada
telemáticamente.
COPAC se encargará de abonar los gastos incurridos derivados de esta formación
inicial con los recursos suministrados por ENAIRE.
Tanto COPAC como ENAIRE son responsables de proporcionar, al personal que va a
desempeñar sus actividades en el Observatorio, una formación adecuada en la que se
establezcan claramente las diferencias entre sus funciones en dicho Observatorio con
las exigencias recogidas en el Reglamento (UE) 376/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 3 de abril de 2014 relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil,
Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012 por el que se
establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las
operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y
del Consejo y el Reglamento 1035/2011 de la Comisión de 17 de octubre de 2011 por el
que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación
aérea, sustituido este último, a 2 de enero de 2020, por el Reglamento 373/2017 de la
Comisión de 1 de marzo de 2017 por el que se establecen requisitos comunes para los
proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras
funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión.
Octava.

Observación de las operaciones.

Anualmente, el objetivo será realizar observaciones con un máximo del 1 por mil del
total de los vuelos que se realicen en las cinco áreas terminales elegidas.
Durante el vuelo o el turno de control, los observadores prestarán especial atención a
la identificación de prácticas, situaciones o comportamientos que hayan facilitado o
dificultado la eficiencia del vuelo, así como de amenazas, situaciones indeseadas,
buenas prácticas y prácticas a evitar en relación a su seguridad.
La captura de los datos será efectuada siempre a la finalización del vuelo y del turno
de control, mediante la cumplimentación de un cuestionario despersonalizado
desarrollado en la aplicación móvil Qliksense, para el caso de pilotos y de los registros
que se desarrollen para el caso de control.
COPAC se encargará de remunerar a los Observadores pilotos por las
observaciones realizadas.
Novena.

Análisis de datos.

Qliksense: facilitará estadísticas sobre la eficiencia de las operaciones observadas:
consumos, tiempos de vuelo, etc.
Bowtie: los analistas realizarán representaciones de los procesos operacionales
ordinarios, documentando, integrando y cuantificando el nivel de exposición a las
amenazas existentes, la efectividad de las barreras o mecanismos de control y los
factores agravantes o consecuencia.
Décima. Identificación de mejoras.
Los informes preparados por los analistas serán revisados cuatrimestralmente por los
Grupos técnicos de revisión de eventos, constituidos por los propios observadores, en
los que se tratará de identificar acciones de mejora, así como puntos fuertes y mejores

cve: BOE-A-2021-12134
Verificable en https://www.boe.es

Los datos capturados por pilotos y controladores serán analizados por expertos
técnicos contratados por COPAC, quienes elaborarán informes cuatrimestrales sobre la
seguridad y eficiencia de los vuelos. Para llevar a cabo el análisis, los analistas contarán
con las siguientes herramientas, cuya contratación será gestionada por COPAC: