III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-12132)
Resolución de 6 de julio de 2021, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Catalunya, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86908

producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con
especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas,
programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito
de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los
artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989,
de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en
los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de
mayo (BOE de 21 de mayo).
Segundo.
En este sentido, artículo 5.5.a del Estatuto del CNIG contempla que entre las
funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «Gestionar los
convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e
instituciones nacionales e internacionales».
Tercero.
Que el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) tiene como finalidad la
realización de las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el
ámbito de las competencias de la Generalitat de Catalunya, y que entre las funciones
que le han sido encomendadas por la ley 16/2005 del Parlamento de Catalunya, de 27
de diciembre, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic de Catalunya, se
encuentra la «elaboración y actualización de las coberturas de imagen métrica del
territorio de Catalunya, con sensores activos y pasivos».
Cuarto.
Que es de interés de ambas partes, coordinar sus actuaciones en materia de
información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas
Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información
cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de
forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos
entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional.
Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el
presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.

Segunda.

Realización del Convenio.

Las actuaciones conjuntas contempladas en el marco de este Convenio, por el CNIG
y el ICGC, serán:
– Captura, en el año 2021, de una cobertura de fotografías aéreas con resolución
de 35 cm de un tercio de la comunidad y de 22 cm de los dos tercios restantes.
– Control de calidad del vuelo fotogramétrico.

cve: BOE-A-2021-12132
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio tiene por objeto la coordinación de actuaciones conjuntas para
la obtención de coberturas de vuelo fotogramétrico digital, de ortoimágenes digitales en
color, con resolución de veinticinco centímetros, y del modelo de elevaciones del terreno
de alta resolución asociado a dichas ortofotografías, en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Catalunya.