III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-12132)
Resolución de 6 de julio de 2021, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Catalunya, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Apartado Ítem

c

Fase / Parámetro

Precisión de Postproceso de
la trayectoria.

Especificaciones

RMSE ≤ 10 cm (X,Y,Z).

Sec. III. Pág. 86918

Detalles

Precisión absoluta aplicable al cálculo
de la trayectoria del vuelo
fotogramétrico.

Procesado de los datos
GNSS e IMU.

1.4

Se procesará independiente de forma relativa cada pasada
o perfil con el objeto de conseguir la precisión requerida.
En el caso de que se opte por un procesado absoluto de la
trayectoria de toda la misión, se deberá asegurar que se
cumple con la precisión relativa.

a

Procesado de la trayectoria.

b

Se determinarán las orientaciones externas (posición y
orientación) de cada imagen del cálculo con filtro Kalman
de los datos de la trayectoria (posición y velocidad)
obtenida del GNSS, del registro de eventos y de los datos
de la orientación obtenidos con el sensor IMU de los
ángulos corregidos por la plataforma estabilizada, del
vector de excentricidad de la antena (offset) y del vector
Precisión de las orientaciones del centro de rotación de la plataforma estabilizada al
Las alturas calculadas serán
externas.
elipsoidales.
centro de proyección de la cámara
La precisión angular en la determinación de la actitud para
vuelos con GNSS/IMU, no debe conducir a errores
angulares superiores a 0,005.º (Balanceo y Cabeceo, Roll
and Pitch) y 0,008.º (Guiñada, Yaw), garantizando los
siguientes valores RMS:
RMSE X, Y, Z: 2 * GSD (vuelo)
Libre de Y-Paralajes (< Tamaño del píxel del sensor).
Procesado de las imágenes
digitales.

a

b

Radiometría.

Las imágenes procesadas deben hacer un uso efectivo de
todos los bits según la resolución radiométrica de cada
cámara, evitando la aparición de niveles digitales vacíos y
saturaciones en los extremos del histograma
La valoración de estos parámetros se realizará sobre la
imagen reescalada linealmente a 8 bits que mantendrá su
aspecto, debiendo ser el númerio de niveles digitales
vacíos inferior al 20% y las saturaciones en los extremos
del histograma para cada banda inferiores al 0,5%.

Aspecto de las imágenes.

Las imágenes deben tener un aspecto visual correcto, sin
defectos y fidedigno a los colores naturales de la zona
fotografiada.
No deben producirse grandes diferencias en la tonalidad
de las imágenes dentro de un mismo lote de vuelo,
teniendo en cuenta el condicionante de la proximidad de
las fechas de vuelo.

- No se requiere la generación de las
imágenes TIFF de 8 bits, ni su
entrega.
A partir de los ficheros brutos
generados por la cámara, se utilizará
el formato TIFF sin compresión o con
compresión sin pérdidas para todos
los procesos intermedios, evitando el
uso de otros formatos que puedan
introducir degradación de las
imágenes, debido a "bugs" u otras
causas. SI hay dudas sobre este
particular, se consultará previamente
con la Dirección Técnica.

cve: BOE-A-2021-12132
Verificable en https://www.boe.es

1.5