II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-12088)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 86736

de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
1.3 Cursos de Formación o Perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10 puntos
Los cursos susceptibles de valoración, indicados en el Anexo I, serán los impartidos
o recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas
y centros oficiales de idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 9 puntos, con la
siguiente distribución:
• Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 3 puntos.
• Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 4 puntos.
• Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 6 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 6 puntos, con la siguiente distribución:





Inferior a 2 horas: 2 puntos.
Igual o superior a 2 horas: 3 puntos.
Igual o superior a 5 horas: 4 puntos.
Igual o superior a 8 horas: 6 puntos.

Por cada materia de las especificadas en el apartado de cursos de formación solo
podrá ser valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella
se hayan recibido o impartido.
En el caso de haberse recibido o impartido más de un curso sobre una misma
materia se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.

1.4 Antigüedad. La antigüedad se valorará 0,67 puntos por cada año completo de
servicio, hasta un máximo de 20 puntos.
Computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con
anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, al
amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.

cve: BOE-A-2021-12088
Verificable en https://www.boe.es

• Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la
convocatoria, una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia,
siempre que su duración sea de 15 o más horas.
• El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la
información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la
obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de 8 años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.